Resumen: PRIMERO.- 1.- Dña. Araceli se alza contra la resolución de instancia por la que, en medidas cautelares al amparo del art. 158 del Código Civil promovidas por la mencionada contra D. Federico, inadmite su petición de suspensión urgente y cautelar del régimen de custodia compartida establecida en el Auto de Medidas Provisionales de 27 de febrero de 2020, siendo que, de conformidad al mismo, debería de haberse cambiado la guarda de los menores de la madre al padre, el lunes, 16 de marzo de 2020, a la salida del centro escolar, en atención al estado de alarma.
Resumen: Accede el juzgador a la adopción de las medidas cautelares previas solicitadas, inaudita parte por razones de urgencia, al entender que concurren todos los requisitos legales para ello, en especial, como consecuencia de la situación sobrevenida y no esperable derivada de la pandemia provocada por el Covid-19, que ha afectado gravemente el modelo de negocio de la actora y a los resultados que eran esperables y previsibles en una situación normal. Analiza el juzgador las figuras de la alteración sustancial de circunstancias (rebus sic stantibus) y de la fuerza mayor, reseñando la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Las medidas adoptadas son: suspensión de los vencimientos de principal e intereses fijando la nueva fecha en que pasan a ser exigibles; la suspensión de la obligación de cumplimiento de los Ratios Financieros; prohibición a las demandadas de resolver el contrato de autos, a dar por vencido el préstamo y a exigir su reembolso, total o parcial, y la prohibición de ejecutar las garantías, de cualquier clase, del préstamo, ya por incumplimiento de los pagos correspondientes de las cuotas de amortización de principal e intereses, ya por incumplimiento de los Ratios Financieros. Fija el importe de la caución a prestar. Se establece igualmente la obligación de la parte instante de la medida de interponer la demanda en el plazo legal previsto.